REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 155º

No Exp. AP31-S-2015-000890
SOLICITANTE: HILDA CANDELARIA LEAL SALDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.939.768, asistida por los abogados ELBA SANCHEZ NAVA y RAMON ANGEL SUARSE GARCIA, abogados en el libre ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.902 y 65.012, respectivamente.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…Yo, HILDA CANDELARIA LEAL SALDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.939.768, debidamente asistida en este acto por los abogados ELBA SANCHEZ NAVA y RAMON ANGEL SUARSE GARCIA, abogados en el libre ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.902 y 65.012, respectivamente, procediendo de con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1428 del Código Civil, estando en pleno uso de mis facultades mentales, me dirijo a usted ciudadano Juez, con todo el respeto que se merece a los fines de solicitar que se traslade y constituya el Tribunal para que se de fe pública y deje constancia mediante INSPECCION JUDICIAL del estado físico en que se encuentra dicho inmueble ubicado en el Barrio Unión, en el sitio denominado la Ceiba, casa S/N, Parroquia Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el cual me pertenece según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre, anotado bajo el N° 3, folio 7, Protocolo Primero, Tomo 3 de fecha 13 de Abril de 1.951.
La finalidad de esta inspección es para verificar el estado físico de todo el inmueble antes identificado, demostrar con exactitud el estado de deterioro que tienen las dos (2) plantas construidas en el año 1.969. La primera planta está constituida por tres (3) apartamentos, habitados por los ciudadanos Wimel Mecel, titular de la cédula de identidad N° 13.893.962, Sandra Gómez, titular de la cédula de identidad N° 8.492.658, Edgar Alexander Bracamonte, cédula de identidad N° 13.365.957, Mercedes Sandoval, titular de la cédula de identidad N° y Carmen Malavé. La segunda planta está conformada por dos locales comerciales y dos apartamentos. Así también determinar las personas que habitan la segunda planta, que cualidad tienen como ocupantes de dicha vivienda.
En vista que soy la heredera universal de causante Manuel Leal, fallecido a intestado en fecha 30-05-81, según consta en planilla sucesoral N° 6574, de fecha 22- 10-1984, emitida por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones. Por tal motivo, ciudadano Juez, solicito la realización de esta inspección judicial, para dejar constancia de las condiciones exteriores e interiores de esas bienhechurías, ya que tengo el temor de que se siga deteriorando toda la construcción hecha hace 45 años. Dicha inspección debe hacerse en los términos que seguidamente expongo: PRIMERO: Que deje constancia que soy la propietaria de dicho bien inmueble, según consta en planilla sucesoral N° 6574 de fecha 22-10-84. SEGUNDO: Que deje constancia que la vivienda está compuesta de dos plantas y la misma está habitada por los ciudadanos WIMEL MECEL, SANDRA GOMEZ, EDGAR ALEXANDER BRACAMONTE, MERCEDES SANDOVAL y otros. TERCERO: Que deje constancia el estado de deterioro de las viviendas que ellos ocupan. CUARTO: Que deje constancia de haber tenido a su vista los documentos originales, tales como: Planilla Sucesoral 6574 y Titulo Supletorio del causante Manuel Leal. QUINTO: Que deje constancia del estado de deterioro en que se encuentra el inmueble en su totalidad. SEXTO: Me reservo el derecho de señalar cualquier otra circunstancia que tenga relación con la presente inspección judicial. Finalmente, pido que una vez que sean evacuadas dicha inspección judicial me sean entregadas en original con las resultas, a los fines legales consiguientes.….”(Negrillas del Tribunal)


En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita lo siguiente:

“…PRIMERO: Que deje constancia que soy la propietaria de dicho bien inmueble, según consta en planilla sucesoral N° 6574 de fecha 22-10-84. SEGUNDO: Que deje constancia que la vivienda está compuesta de dos plantas y la misma está habitada por los ciudadanos WIMEL MECEL, SANDRA GOMEZ, EDGAR ALEXANDER BRACAMONTE, MERCEDES SANDOVAL y otros. TERCERO: Que deje constancia el estado de deterioro de las viviendas que ellos ocupan. CUARTO: Que deje constancia de haber tenido a su vista los documentos originales, tales como: Planilla Sucesoral 6574 y Titulo Supletorio del causante Manuel Leal. QUINTO: Que deje constancia del estado de deterioro en que se encuentra el inmueble en su totalidad….”


En cuanto a la solicitud, de que se deje constancia que la solicitante es la propietaria del inmueble objeto de la inspeccion, según consta de la planilla sucesoral N° 6574, de fecha 22-10-84, el Tribunal indica, que la propiedad de un inmueble se demuestra con la prueba documental, es decir, el documento de propiedad, el cual vale por si mismo, y no se require que se deje constancia de dicho documento a traves de una inspeccion judicial.
Por otro lado, el Juez al momento de practicar una inspección judicial, puede dejar constancia de la persona o personas que se encuentran en un inmueble al momento de practicarse la inspección, pero no puede establecer el Juez, a través de una inspección judicial, si una o varias personas, habitan en el inmueble donde se constituye el Tribunal, toda vez, que a esta convicción llega el Juez en un procedimiento contencioso, cuando se le han presentado un cúmulo de pruebas que demuestran este hecho.
En este sentido, se insiste, que el Juez a través de la inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, en el momento en el cual se constituye en el lugar indicado para la práctica de la inspección judicial.
En tal sentido, dadas todas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
En Caracas, a los 12 días del mes de Febrero de 2015. AÑOS: 204º y 155º
EL JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMÍN MONSALVE


En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 2:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMÍN MONSALVE







AP31-S-2015-000890