REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155º.

EXP. No. AP31-S-2015-001012

DEMANDANTE: Ciudadano JAVIER ANTONIO BARRETO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº V-16.335.944, asistido por la abogada en ejercicio BLANCA CAMACHO SALAS IPSA Nro. 33.524.

DEMANDADO(A): Ciudadana CRISBEL LISBELOTT PEREZ DORTA, titular de la cedula de identidad Nº 16.544.640.

MOTIVO: DIVORCIO
En el escrito de solicitud el peticionante señalo lo siguiente:
“….El día cuatro (4) de Enero de Dos Mil Diez (2010), contraje matrimonio con la ciudadana CRISBEL LISELOTT PEREZ DORTA, quien es mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana de profesión Ingeniero en Sistema, con cedula de identidad Nº V-16.544.640,…… Fijamos nuestra primera y única residencia en Urbanización San Agustín del Norte, Avenida Este 10Bis, entre Esquina Bolívar y Cedeño, Casa Nº 30, Parroquia San Agustin, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esta ciudad en donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, al principio, hubo mutuo afecto y la compresión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero desde hace un año para esta fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte de la ciudadana CRISBEL LISELOTT PEREZ DORTA ya identificada, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta el día Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014), de forma libre y espontánea y sin motivo alguno, abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándome con no regresar, como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por mi, mi familia y amigos comunes. Es por lo expuesto, que no me queda otro camino que ocurrir ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago hoy formalmente lo hago, a la ciudadana ya identificada, por divorcio, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, abandono voluntario….” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

A los fines del Tribunal pronunciarse sobre su admisión observa, que en el escrito de solicitud de fecha 10/02/2015, donde el solicitante señala entre otras cosas lo siguiente: “……Es por lo expuesto, que no me queda otro camino que ocurrir ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago hoy formalmente lo hago, a la ciudadana ya identificada, por divorcio, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, abandono voluntario……”, en tal sentido, el presente proceso no se trata de una solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, se trata de una demanda de Divorcio Contenciosa, fundamentada en el ordinal 2do. del artículo 185 del Código Civil, que señala:

“Artículo 185: Son causales únicas de divorcio:

2º El abandono voluntario…………..”

Por otra parte, el artículo 754 del código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.
Es por lo que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer del presente proceso y declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente proceso a la Unidad de Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (19) de Febrero de 2015. Años: 204º y 155°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO

Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

Abg. FERMIN MONSALVE



EXP. No. AP31-S-2015-001012
LS/fm.