REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º

EXP. No. AP31-V-2015-000075

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LINEXIT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03/06/2011, anotada bajo el Nro. 18, Tomo 34-A, respectivamente, representada judicialmente por el abogado JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, IPSA Nº 123.286.

DEMANDADA: CENTRO DE BELLEZA DEXIS GRANADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10/11/2002, anotada bajo el Nro. 82, Tomo 715-A-QTA, representada por DEXIS MARLENE HERNANDEZ A., C.I. Nº V-5.116.769, debidamente asistida por la abogada YANIRETH HERNANDEZ AGUILAR, IPSA Nº 178.118.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LINEXIT, C.A., representada judicialmente por el abogado JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, contra el CENTRO DE BELLEZA DEXIS GRANADOS, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
HECHOS:

Que en fecha 01-11-2011, ambas partes suscribieron un contrato de arrendamiento sobre una oficina distinguida con el Nº D-112, ubicada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Segunda Etapa, Torre D, Primer piso, Urbanización Chuao, Avenida La Estancia, Municipio Chacao, Estado Miranda, por el lapso de dos años y tres meses, a partir del 01-11-2011, hasta el 31-01-2014, con un canon de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00).
Que en fecha 03-09-2013, fue notificada la parte demandada, de la no prorroga del contrato, por lo que se le concedía un lapso de prorroga legal hasta el 31-01-2015, no cumpliendo hasta la fecha con dicha desocupación, motivo por el cual proceden a demandar a el CENTRO DE BELLEZA DEXIS GRANADOS, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, estimando finalmente la demanda en la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00).

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 10/02/2015, admitió la presente demanda y ordeno la práctica de la citación a la parte demandada para que compareciera a dar contestación a la misma.

En fecha 19/02/2015, compareció el abogado JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, IPSA Nº 123.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana DEXIS MARLENE HERNANDEZ A., C.I. Nº V-5.116.769, representante de la parte demandada, debidamente asistida por la abogada YANIRETH HERNANDEZ AGUILAR, IPSA Nº 178.118, y consignaron escrito de transacción en el presente juicio, en los términos explanados en el mismo.

Vista la transacción consignada a los autos por las partes, a los folios (39 y 40) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación en los mismos términos, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Febrero de 2015. Años 204° y 155°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
FERMIN MONSALVE
En la misma fecha siendo las 10:05, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
FERMIN MONSALVE


EXP. No. AP31-V-2015-000075
LS/néstor.