REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°
EXP. No. AP31-V-2015-000014
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL EMPIRE KEEWAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08-03-2002, bajo el nº 11, Tomo 638-A-Qto., reformados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, según consta en los documentos inscritos antes el mencionado Registro, el 08-11-2004, bajo el Nº 28, Tomo 995-A, el 02-11-2009, bajo el Nº 21, Tomo 210-A, y el 25-02-2014, bajo el Nº 37, Tomo 27-A., representadaza judicialmente por el abogado VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, IPSA Nº 41.945.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL MAERSK LINE TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02-12-1993, bajo el nº 40, Tomo 81-A-Pro., representada por el ciudadano ALI DOMINGUEZ, C.I. Nº V-613.575.
MOTIVO: OFERTA REAL.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, apoderado judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL EMPIRE KEEWAY, C.A., contra SOCIEDAD MERCANTIL MAERSK LINE TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., ejerciendo la acción de OFERTA REAL, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
Este Tribunal observa que el monto de la oferta es por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 19.395.228,40)
En tal sentido, en la resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y la cual entro en vigencia el 02 de Abril de 2009, desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, que señala en su artículo 1º lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)….” (Negrillas del Tribunal)
Y por cuanto la presente demanda se introdujo el 09 de enero de 2015, y la unidad tributaria esta en 127,00 bolívares, al multiplicar 127 que equivale al monto de la unidad tributaria por 3.000 que equivale a la cantidad de unidades tributarias, da un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 381.000,00), es decir, que la cantidad demandada supera con creces la cuantía de las demandas que puede conocer este Tribunal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, en tal sentido, declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (25), días del mes de febrero del año 2015. AÑOS: 204º y 155º.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
FERMÍN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 3:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
FERMÍN MONSALVE
EXP. No. AP31-V-2015-000014
LS/néstor.
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