REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º
Exp. Nº AP31-S-2013-007661.
SOLICITANTES: Los ciudadanos SHERYNETH PATRIZIA LANDAETA STRACCIA y EDWARD ENRIQUE CARMONA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.366.005 y V-13.992.613, respectivamente, representada la primera de los nombrados por el Abogado JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, IPSA No. 75.448, y asistido el último de los nombrados por el Abogado ARNALDO JOSE GONZALEZ MORENO, IPSA No. 130.208, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
(Conversión en Divorcio)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos SHERYNETH PATRIZIA LANDAETA STRACCIA y EDWARD ENRIQUE CARMONA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.366.005 y V-13.992.613, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY RANGEL, IPSA No. 52.649, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 09/08/2013.
En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 02/12/2011, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio No. 304, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villanueva del Hatillo, Calle Caicaguana, Edificio Altos de Villanueva, Edf. 12, piso 1, Apartamento 12-1, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Ahora bien, que es el caso, que por múltiples desavenencias que hicieron imposible sus vidas en común, es por lo que solicitaron se decrete su separación legal de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Civil Vigente.
En fecha 14/08/2013, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos SHERYNETH PATRIZIA LANDAETA STRACCIA y EDWARD ENRIQUE CARMONA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.366.005 y V-13.992.613, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, tal y como se evidencia del escrito de separación de cuerpos y bienes que corre inserto a los folios (2, 3 y 4) de esta solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/10/2014, compareció el Abogado JOSE MORENO, IPSA No. 75.448, consignó el poder otorgado por la cónyuge y mediante escrito solicitó a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 14/08/2013, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 17/10/2014, se libro boleta de notificación al ciudadano EDWARD ENRIQUE CARMONA BRICEÑO, (antes identificado), dándose por notificado dicho ciudadano en fecha 10/12/2014, de la solicitud de conversión de divorcio realizada por la ciudadana SHERYNETH PATRIZIA LANDAETA STRACCIA, (antes identificada), y solicitando así mismo, la conversión en divorcio.
Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 14/08/2013, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que, este Tribunal en consecuencia, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos SHERYNETH PATRIZIA LANDAETA STRACCIA y EDWARD ENRIQUE CARMONA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.366.005 y V-13.992.613, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos SHERYNETH PATRIZIA LANDAETA STRACCIA y EDWARD ENRIQUE CARMONA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.366.005 y V-13.992.613, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02/12/2011, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio No. 304, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Años: 204º y 155°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
En la misma fecha, siendo las (03:20, p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
Exp No. AP31-S-2013-007661.
LS/Fm/jc.
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