REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 153º.
No Exp. AP31-S-2014-005496
SOLICITANTE(S): YOLANDA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nro. V-6.707.425, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio SONIA MERCEDES ANCHETTA DE VALERO IPSA Nro. 8896.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“…Consta del ACTA DE NACIMIENTO de mi representada que su padre aparece identificado como MANUEL RODRIGUEZ y su progenitora como CECILIA JESUS GÓMEZ RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ. Cuando lo correcto, Ciudadano Juez, es que los nombres de sus progenitores son: MANUEL RODRIGUES y CECILIA JESUS GOMES RODRIGUES….”
En fecha 27/06/2014, se admitió la presente solicitud y se libro el edicto.
En fecha 28/07/2014, mediante diligencia suscrita por la Abogada SONIA MERCEDES ANCHETTA DE VALERO, apoderada judicial del solicitante, consigno la publicación del edicto, siendo fijado por la Secretaria de este Tribunal en fecha 29/07/2014.
En fecha 29/07/2014, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada, compareciendo el ciudadano Fiscal Centésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo el mismo en fecha 01/08/2014, manifestando no conocer hechos distintos a los alegados en autos.
En fecha 06/10/2014, la Abogada SONIA MERCEDES ANCHETTA DE VALERO IPSA Nº 8896, consigno escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por este Tribunal en fecha 08/10/2014.
Siendo la oportunidad para dicta sentencia el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto el solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada su acta de nacimiento, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: Que a su padre aparece identificado como MANUEL RODRIGUEZ y su progenitora como CECILIA JESUS GÓMEZ RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, siendo lo correcto, que sus nombres son: MANUEL RODRIGUES y CECILIA JESUS GOMES RODRIGUES, tal y como se puede verificar de su acta de nacimiento, signada con el número 331, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondientes al año 1.968.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Original del Poder Notariado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 29/05/2014, anotado bajo el Nº 28, Tomo 65, folios 131 hasta 133, el cual corre inserta a los folios (05 al 07).
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOLANDA RODRIGUEZ GOMEZ, signada con el Nº 331, correspondiente al año 1968, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta al folio (08).
Copia certificada y simple del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL RODRIGUES, expedida por el Registro Civil de Funchal (Portugal), correspondiente al año 1931, bajo el 2089, apostillada, la cual corre inserta a los folios (9 al 12, 73 al 76 y 112 al 117).
Copia certificada y copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL RODRIGUES y CECILIA JESUS GOMES, expedida por el Registro Civil de Funchal (Portugal), correspondiente al año 1959, bajo el 694, apostillada, la cual corre inserta a los folios (13 al 16, 77 al 80 y 104 al 111).
Copia certificada y simple del acta de defunción del ciudadano MANUEL RODRIGUES, expedida por el Registro Civil de Funchal (Portugal), correspondiente al año 1995, bajo el 611, apostillada, la cual corre inserta a los folios (17 al 21, 81 al 85 y 99 al 103).
Copia certificada y simple del acta de nacimiento de la ciudadana CECILIA JESUS GOMES, expedida por el Registro Civil de Funchal (Portugal), correspondiente al año 1936, bajo el 221, apostillada, la cual corre inserta a los folios (22 al 25, 86 al 89 y 91 al 98).
Copia simple de la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, de fecha 16/12/1977, Nº 2.018, extraordinaria, la cual corre inserta a los folios (26 al 33).
Copias simples de los pasaportes la cual corresponden a los ciudadanos MANUEL RODRIGUES y CECILIA JESUS GOMES RODRIGUES, los cuales corren insertos a los folios (34 al 37).
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CECILIA JESUS GOMES RODRIGUES, la cual corre inserta al folio (38).
Datos filiatorios de la ciudadana CECILIA JESUS GOMES RODRIGUES, la cual corre inserta al folio (39)
Otorgándole el Tribunal a estos documentos pleno valor probatorio.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, y así mismo, fue notificada la vindicta pública, en fecha 29 de Julio de 2.014, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos y vistas las actas que conforman la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la Abogada SONIA MERCEDES ANCHETTA DE VALERO IPSA Nro. 8896, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-6.707.425, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por YOLANDA RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.707.425, en consecuencia se declara rectificada el Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLANDA RODRIGUEZ GOMEZ, antes identificada signada con el Nº 331, correspondiente al año 1968, expedida por ante de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en tal sentido, en donde dice: “…una niña hembra por: MANUEL RODRIGUEZ….siendo lo correcto…...una niña hembra por: MANUEL RODRIGUES….. e igualmente, donde dice: …de su cónyuge CECILIA JESUS GOMEZ RODRIGUEZ…. siendo lo correcto….de su cónyuge CECILIA JESUS GOMES RODRIGUES….. ” y Así se decide.
Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 de Febrero de 2015. Años: 204º y 155°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. FERMIN MONSALVE
AP31-S-2014-005496
LS/fm
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