REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de febrero de dos mil quince (2015).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista el escrito de fecha 21 de enero de 2015, suscrita por la abogada AMELIA DURAN SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.313.892, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.292, en su carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil HABITACASA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A., de este domicilio y la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 1985, quedando anotado bajo el Nº 57, Tomo 39-A, Protocolo Segundo, con posterior reforma en fecha 07 de octubre de 1987, registrada bajo el Nº 41, Tomo 5-A-Pro, parte actora en el presente juicio; mediante la cual desiste de la demanda y se sirva levantar la medida acordada, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS).

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
En lo que respecta al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada decretada en fecha 14 de octubre de 2010, sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, este Juzgado ordena se provea por cuaderno separado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 06 días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2010-003709.