REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: WILLIAM JOSÉ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V-7.008.482.

PARTE DEMANDADA: ALBIMAR DE LA ROSA LEAL, HENRY EDUARDO QUERO ESCALONA Y YURI CAROLINA CORDOVA HERIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.890.875, V-6.682.868, 16.880.855.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

EXPEDIENTE Nº AP31-V-2014-001029.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de Julio de 2014, se introdujo escrito libelar constante de cuatro (04) folios útiles y anexos constantes de treinta y dos (32) folio útil, el cual luego de efectuarse el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido por Secretaría en fecha siete (07) de Julio de 2014.
Se desprende de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial del escrito libelar que la parte intimante alega lo siguiente:

“A los fines de aclarar el error material que incurrí en el señalamiento de monto de la demanda y que oportunamente el Tribunal se fijo y observó el mismo, mandando a realizar la aclaratoria en el auto de 16-10-2014, lo realizó en el presente auto, aclarando a ese digno Tribunal que el monto exacto es por el valor de Quinientos Mil Bolívares (500) fuertes, equivalente a TRES MIL NOVECIENTAS TREINTA Y SIETE (3.937 U.T.) Unidades Tributarias (OMISSIS)…”.

En tal sentido, se desprende de lo transcrito que la representación judicial de la parte actora, estima la demanda en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Fuertes (500 BSF), cantidad equivalente está a TRES MIL NOVECIENTAS TREINTA Y SIETE (3.937 U.T.) Unidades Tributarias, siendo que el valor de cada Unidad Tributaria es de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.127,00); y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, Nº 2009.0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, la cual establece:

“Articulo 1°.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… (OMISSIS)”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).

En consecuencia y siendo que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.381.000,00), siendo que el valor de cada Unidad Tributaria es de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.127,00), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tal fin se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea distribuida al Juzgado que en definitiva conozca de la presente causa. Remítase el expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 09 días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Ic
Exp. Nº AP31-V-2014-001029