REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º

-I-

Expediente N° AP31-S-2013-004428
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: ODELMAN JOSÉ VIVAS SILVIO y NANCY EREIDA GONZÁLEZ DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.963.562 y V-2.523.391, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUIS FERMIN JIMENEZ TOVAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.986.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas sede Los Cortijos, en fecha 20 de mayo de 2013, y mediante distribución fue asignado a este Tribunal recibido en fecha 21 de mayo de 2013, según nota de diario cursante al folio uno (1) del presente expediente; por los ciudadanos ODELMAN JOSÉ VIVAS SILVIO y NANCY EREIDA GONZÁLEZ DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.963.562 y V-2.523.391, respectivamente, respectivamente, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Enero de 1990 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital; según consta de Acta de Matrimonio Nº 436 del año 1990, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon Una (1) hija que lleva por nombre: NODERLIN DEL VALLE VIVAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, según Acta de Nacimiento número 1490, insertas en el folio quince (15) y vto del presente expediente, asimismo durante su unión conyugal obtuvieron bienes que liquidar; que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal de los Jardines del Valle, Edificio Fetraconstrucción, piso Nº 13, apartamento 13-D, Jurisdicción de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados de hecho desde el 15 de Agosto de 2006 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2014, se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 16 de diciembre de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Enero de 2015, compareció el Abogado JUAN ÁNGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 436 del libro del año 1990, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital; desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ODELMAN JOSÉ VIVAS SILVIO y NANCY EREIDA GONZÁLEZ DE VIVAS, contrajeron matrimonio en fecha 20 de Enero de 1990, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Acta de Nacimiento Nº 1490; de fecha 15 de Agosto de 1991, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital; correspondiente a la ciudadana NODERLIN DEL VALLE VIVAS GONZÁLEZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ODELMAN JOSÉ VIVAS SILVIO; NANCY EREIDA GONZÁLEZ DE VIVAS y NODERLIN DEL VALLE VIVAS GONZÁLEZ.

-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 15 de Agosto de 2006 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.
-III-

Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ODELMAN JOSÉ VIVAS SILVIO y NANCY EREIDA GONZÁLEZ DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.963.562 y V-2.523.391, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de Enero de 1990, según Acta de Matrimonio Nº 436 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA…



…ARELIS FALCÓN.
En esta misma fecha siendo las 3.15 p.m, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCÓN.

MCGH/AF/AT
Exp. AP31-S-2013-004428