REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 10 de Febrero de 2015
204° y 155°
Vista la diligencia que antecede de fecha 28 de enero de 2015, presentada por el ciudadano JOSÉ AQUILES RIOBUENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.983.035, asistido por el abogado EMILIO ARÉVALO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.109, mediante la cual solicita la ejecución de sentencia, este Tribunal lo acuerda. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014, en donde se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ AQUILES RIOBUENO y MIRIAM DEL VALLE MÚJICA DE RIOBUENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.983.035 y V-5.866.581, respectivamente, se decreta su ejecución. En consecuencia, expídanse por Secretaría copias certificadas que requieran los solicitantes, con inserción del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN

En esta misma fecha se solicitan fotostatos de la decisión y del presente auto para proveer.
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN
EXP. AP31-S-2014-006911
MCGH/AF/nelly