REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º

-I-

Expediente N° AP31-S-2014-009822
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: ALEXANDER HILIC BOROVNIK y GLADYS LUCIA SÁNCHEZ DE HILIC, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.515.277 y V-4.580.388, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.432.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas sede Los Cortijos, en fecha 3 de Noviembre de 2014, y mediante distribución fue asignado a este Tribunal recibido en fecha 4 de noviembre de 2014, según nota de diario cursante al folio uno (1) del presente expediente; por los ciudadanos ALEXANDER HILIC BOROVNIK y GLADYS LUCIA SÁNCHEZ DE HILIC, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.515.277 y V-4.580.388, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.432, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 5 de Febrero de 1982 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 19 del año 1982, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon Cuatro (4) hijos que llevan por nombre: GLEHYSLEX MARÍA HILIC SÁNCHEZ; GLEHYSDER MARÍA HILIC SÁNCHEZ; JESÚS ALEXANDER HILIC SÁNCHEZ y GLEHYSXEL MARÍA HILIC SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.286.707; v-16.600.327; V-16.600.328 y V-18.915.210, respectivamente, según Actas de Nacimiento números 548; 1428; 1137 y 816, insertas en los folios 274 vto del año 1982; 214 del año 1984; 69 del año 1985 y folio 408 vto del año 1990 del presente expediente, de su relación matrimonial no obtuvieron bienes que liquidar; que establecieron su último domicilio conyugal en el Bloque 37-F, piso 14, apartamento B-142, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde el 20 de marzo de 2008 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.

Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 2 de diciembre de 2014, se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.

El 5 de noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de Enero de 2015, compareció la Abogada Graciela Aguilar, Fiscal Provisorio Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 19 del libro del año 1982, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ALEXANDER HILIC BOROVNIK y GLADYS LUCIA SÁNCHEZ DE HILIC, contrajeron matrimonio en fecha 5 de febrero de 1982, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.

Acta de Nacimiento Nº 548; emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana GLEHYSLEX MARÍA HILIC SÁNCHEZ, nacida en fecha 8 de Septiembre de 1980. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.

Acta de Nacimiento Nº 1428; emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana GLEHYSDER MARÍA HILIC SÁNCHEZ, nacida en fecha 4 de Julio de 1984. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.

Acta de Nacimiento Nº 1137; emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JESÚS ALEXANDER HILIC SÁNCHEZ, nacido el 2 de mayo de 1985. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.

Acta de Nacimiento Nº 816; emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana GLEHYSXEL MARÍA HILIC SÁNCHEZ, nacida el 18 de agosto de 1990. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEXANDER HILIC BOROVNIK; GLADYS LUCIA SÁNCHEZ DE HILIC; GLEHYSLEX MARÍA HILIC SÁNCHEZ; GLEHYSDER MARÍA HILIC SÁNCHEZ; JESÚS ALEXANDER HILIC SÁNCHEZ y GLEHYSXEL MARÍA HILIC SÁNCHEZ.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:

La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.

En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 20 de marzo de 2008 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.

-III-

Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXANDER HILIC BOROVNIK y GLADYS LUCIA SÁNCHEZ DE HILIC, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.515.277 y V-4.580.388, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 19 del año 1982, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA



ARELIS FALCÓN.
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCÓN.

MCGH/AF/AT
Exp. AP31-S-2014-009822