REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los diez (10) días del mes de Febrero del dos mil quince (2015)
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano ERIS JESÚS ROVERO ARRIAGA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.746, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se revoque por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2014.
Para resolver el Tribunal observa que en vista a lo antes expuesto y de la revisión efectuada al auto que cursa al folio 101 del presente asunto, pudo evidenciar que se cometió un error material e involuntario al informarle a las partes que el presente proceso se encontraba suspendido desde el día 2 de Octubre de 2013, fecha en la cual el Alguacil de este Circuito consignó a los autos la notificación del Procurador General de la República por imperio del artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo que la presente causa no se suspende ya que la cuantía de la demanda es menor a mil unidades tributarias (1000), tal como lo señala el segundo párrafo del artículo 94 eiusdem; por tal motivo este Tribunal actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCA el referido auto de fecha 27 de Octubre de 2014 que cursa al folio 101 del presente asunto; y en consecuencia a tal revocatoria le hace saber a las partes que la presente causa continuará su curso en el estado procesal en que se encuentra. Así se decide.
LA JUEZ

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN
MCGH/AF/ lois.
AP31-V-2013-001721