REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 días del mes de Febrero de 2015.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista la transacción celebrada entre la sociedad mercantil ARRENDADORA PONTEVEDRA 05 C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Marzo de 2012, bajo el Nº 3, Tomo 40-A, parte actora, presentada a través de su apoderado judicial ciudadano RAFAEL IGNACIO ZAMORA AGUIRRE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.514, y la sociedad mercantil INVERSIONES 10777 C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de Julio del 2007, bajo el Nº 76, Tomo 1626-A, parte demandada; representada por su Director-Gerente ciudadana ALIDA ROMAGOSA CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.969.833, asistida por la ciudadana HERMARY SOLANGE CAMEJO COMENARES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.650; por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, del Estado Miranda; mediante la cual solicitan la homologación de la misma, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Analizado el presente caso el Tribunal observa que es un asunto en el que no están prohibidas las transacciones y que se encuentran llenos los extremos contemplados en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción celebrada entre las partes, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expresados por las partes, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, 11 de Febrero de 2015. AÑO: 204º y 155º.
LA JUEZ

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA.
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN.
En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se registró, publicó y se dejó copia del anterior fallo.
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN


MDELCGH/AF/Lois.
AP31-V-2014-001820.