REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÈSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 12 de Febrero de 2015
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos NUBIA DEL SOCORRO ARBELAEZ CUERVO, JAVIER BADUY GARCIA RISSO y MARIA GABRIELA GARCIA ARBELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.539.352, V-17.348.732 y V-19.504.680, respectivamente, causahabientes del De-Cujus RAFAEL ANGEL GARCIA TORO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.311.662, fallecido Ab-Intestato, en fecha 14 de julio de 2012, en el Municipio Libertador del Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON

Exp. AP31-S-2014-010873
MDCGH/AF/YOXLPZ