REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de Febrero de 2015.-
Años 204° y 155°
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado JAIRO ALEXANDER ALGARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes JOSE GREGORIO DA SILVA GUERRERO y JERLYS AYARI FARIAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.223.564 y V-15.377.917, mediante la cual solicitó la ejecución de sentencia, este Tribunal lo acuerda. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 2 de agosto de 2011, en donde se declaró CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO DA SILVA GUERRERO y JERLYS AYARI FARIAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.223.564 y V-15.377.917, se decreta su ejecución. En consecuencia, expídanse por Secretaría copias certificadas que requieran los solicitantes, con inserción de la diligencia que la solicita y del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ
MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
En esta misma fecha se solicitan fotostatos de la decisión y del presente auto para proveer.
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
EXP. AP31-F-2010-001177
MDCGH/AF/Neulys.-*
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