REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de Febrero de 2015.
Años 204° y 155°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARIA DEOLINDA CORREIA GOMES y JOSE MARIA CORREIA GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.104.381 y V-10.333.433, respectivamente, causahabientes de los de-cujus SINDINA MARIA CORREIA DE PEREIRA y JOSE PEREIRA GOMES, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. E-795.871 y V-6.088.917, respectivamente, fallecidos Ab-Intestato, en fechas 14 de Marzo de 2013 y 03 de Julio de 2013, respectivamente, la primera en el Urológico San Román de la Parroquia Las Minas de Baruta del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda y el segundo en el Hospital de Clínicas, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCÒN.
Exp. AP31-S-2014-004183
MDCGH/AF/Neulys.-*