REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de Febrero del año dos mil quince (2015)
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista la diligencia que antecede presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria del fallo dictado en fecha 24 de Junio de 2014, este Tribunal previo a lo solicitado declara firme el fallo definitivo y en consecuencia decreta su ejecución voluntaria, concediéndole a la parte demandada un lapso de tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, para que el demandado cumpla voluntariamente, conforme al artículo 892 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN
MCGH/AF/ lois.
AP31-V-2012-001977