REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de Febrero del año 2015.
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


Vista la diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2014, suscrita por el Abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se dé por terminado el juicio y que se ordene el archivo del expediente en virtud que la parte demandada cumplió con la entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente causa.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el apoderado judicial de la parte demandante no especifica en la diligencia antes descrita si desiste o no del procedimiento o de la acción, es por lo que este Tribunal Niega lo peticionado. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA.

LA SECRETARIA,


ARELIS FALCÓN.
MCGH/AF/AT
Exp. AP31-V-2014-000536