REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de Febrero de 2015
Años 204º y 156º

Vista la anterior diligencia de fecha 11 de febrero de 2015, suscrita por KEYSMAR ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.356, mediante el cual consigna fotostatos a los fines d ela notificación del Fiscal del Ministerio Público, antes de proveer el Tribunal observa:
El artículo 150 del Código de Procedimiento
Civil, establece entre otras cosas lo siguiente:
“… Cuando las partes gestionen en el proceso
Civil por medio de apoderados, éstos deben estar
Facultados con mandato o poder” (Negritas, cursivas
y subrayado del Tribunal).
Asimismo revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman la presente solicitud, y por cuanto se evidencia que la Abogada antes identificada carece de Poder alguno que le acredite la representación para poder gestionar tal solicitud, este Tribunal niega lo solicitado por la referida abogada, así se establece.
LA JUEZ

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA

LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN
EXP. AP31-S-2015-000473
MDCGH/AF/Royner