REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano ADOLFO ORTEGA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.394, en su carácter de apoderado judicial del solicitante ciudadano OSWALDO SILVA; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento reservándose la acción y solicita la devolución de los documentos originales que cursan a los folios desde el 4 al 6 correspondiente al Documento Poder, desde el folio 7 al 9 correspondiente al Acta de Matrimonio, los folios 10 y 11 correspondiente al Acta de Defunción, los folios 12 y 13 correspondiente a la Providencia Nº 2893-13, folio 19 correspondiente a la Partida de Nacimiento y folio 20 correspondiente a los Datos Filiatorios de la madre del de cujus. Este Tribunal HOMOLOGA el presente desistimiento, en los términos en el contenido. Así se decide.
En cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados, este Tribunal ordena su devolución dejando en su lugar copias certificadas de los mismos, previa certificación por Secretaría en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo visto el desistimiento efectuado por el apoderado judicial del solicitante, se ordena la devolución de la presente solicitud al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
En fecha de hoy, se desgloso los documentos originales antes señalados.
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
AP31-S-2013-011490
MCGH/AF/lois.
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