REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 27días del mes de Febrero del año 2015.
Años: 204º y 155º

Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio FÉLIX FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual desiste del presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO presentado en fecha 23 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor; asimismo consigna la autorización del Banco, en este sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a dicho desistimiento, para lo cual hace las siguientes observaciones:

En la diligencia presentada en fecha 6 de febrero del año 2015, por el abogado en ejercicio FÉLIX FERRER SÁLAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.032, actuando en su carácter de apodero judicial de la parte demandante, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, S.A., desistió del presente procedimiento de la manera que ad pedden litterae, se señala a continuación:
“…Desisto del procedimiento y consigno en un (1) folio útil la respectiva autorización del Banco Provincial...”.
Para desistir de la demanda se requiere de la capacidad necesaria para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, observándose en la presente causa el abogado FÉLIX FERRER SÁLAS, ya identificado, posee expresa capacidad para desistir en este procedimiento tal y como se evidencia de la autorización otorgada por el Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, cursante al folio 59 del expediente.
En consecuencia, de lo antes expuesto, este Tribunal imparte su homologación y declara consumado el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 6 de febrero de 2015 el abogado FÉLIX FERRER SÁLAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el asunto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en razón de lo cual procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 ejúsdem.
LA JUEZ,



MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON


AP31-V-2010-004583
MCGH/AFf/gm