REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015).
Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Asunto: AP31-V-2014-001716.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.
Asunto: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia de fecha 12/12/2014 presentada por la ciudadana SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante LA ADMINISTRACIÓN Y LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE EL VIENTO en el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES sigue en contra de LA SUCESIÓN JOSÉ BALTAZAR MOGOLLÓN BALZA; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, solicita su homologación y por último solicita la devolución de los documentos originales. Este Tribunal para resolver observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita en el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, este Tribunal HOMOLOGA el mismo, en los términos en el contenido, téngase dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados por la parte actora, los cuales corresponden a las planillas de condominio, este Tribunal ordena su devolución dejando en su lugar copias certificadas de las mismas, previa certificación por Secretaría en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los fines del desglose de los originales se INSTA a la parte actora a consignar las copias simples a certificar.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º y 156º.
LA JUEZ
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
MCGH/AF/Lois.
AP31-V-2014-001716
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