REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNALVIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 6 de Febrero de 2015
204° y 155°
Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS CEDEÑO y ZACHARY NOREMI CORREA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.113.026 y V-17.751.363, asistidos por la abogada en ejercicio, ELBA MOLINA DE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.668, mediante la cual solicitó la ejecución de sentencia, el Tribunal lo acuerda. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 13 de Agosto de 2014, en donde se declaró la CONVERSION DE DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS CEDEÑO y ZACHARY NOREMI CORREA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.113.026 y V-17.751.363, respectivamente, SE DECRETA SU EJECUCIÓN, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes, con inserción del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, los respectivos fotóstatos serán elaborados por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotóstatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA


ARELIS FALCON

En esta misma fecha se solicitan fotóstatos del presente auto y de la diligencia en cuestión para proveer.
LA SECRETARIA


ARELIS FALCON
EXP. AP31-S-2013-005699
MDCGH/AF/LP