REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 6 de Febrero de 2015.
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Este Tribunal de la revisión efectuada al folio 12 de la presente solicitud, pudo percatarse que se encuentra consignada la fotocopia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JESUS GALEANO, dando así cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 9 de Diciembre de 2014, el cual cursa al folio 11 y visto el escrito de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS que encabeza las presentes actuaciones, interpuesto por el ciudadano JESÚS ALBERTO GALEANO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.147.137 cumplida como ha sido la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se ordena devolver la misma al solicitante, previa anotación en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA.
LA SECRETARIA,

ARELIS FLACÓN

AP31-S-2014-006388
MCGH/AF/lois