REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 6 días del mes de Febrero de 2015
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista la diligencia suscrita por la abogada TIBISAY RAQUEL ANGARITA CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 64.980, procediendo en su carácter de apoderada judicial del solicitante, ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ SILVA, y por cuanto la ciudadana LILIANA CASTILLO DAFONTE, conyugue de su mandante está ofreciendo los bienes de la comunidad conyugal solicita se libre boleta de notificación a los fines de que exponga sobre la necesidad o no de lo expuesto, ya que la mencionada ciudadana pone en riesgo la comunidad conyugal, el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa lo siguiente:
De una revisión a las actas que conforman la presente solicitud se observó que la misma se trata de un divorcio 185-A del Código Civil, la cual fue realizada por ambos conyugues conjuntamente, siendo esta un procedimiento de jurisdicción graciosa, que no permite contención alguna, por tal motivo se niega lo peticionado por la apoderada judicial antes mencionada en virtud que ese tipo de solicitudes se deben realizar en la jurisdicción contenciosa. Así se establece.
LA JUEZ,



MARIA DEL CARMEN GARCÌA HERRERA
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON

AP31-S-2014-011182
MCGH/AF/gm
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