REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 6 de Febrero de 2015.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista la transacción celebrada entre las partes ciudadano CARLOS BRENDER, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.820, parte actora, quien actúa en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses y por la parte demandada ciudadano FEDERICO AVIDANO ALOCCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.216.322, a través de su apoderado judicial ciudadano JESÚS ARTURO BRACHO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.402; mediante la cual solicitan que el Tribunal le imparta la homologación, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Aplicando esta norma al caso concreto en el cual no están prohibidas las transacciones por lo que encontrándole llenos los extremos contemplados en las normas ut supra transcrita en concordancia con los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expresados por las partes, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, 6 de Febrero de 2015. AÑOS: 204º y 155º.
LA JUEZ

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA.
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN.
En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se registró, publicó y se dejó copia del anterior fallo.
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN


MDELCGH/AF/Lois.
AP31-V-2014-000208.