REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2012-010850

SOLICITANTE: ciudadano CARLOS ENRIQUE MARRON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.166.600.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIYUL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.934.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


La presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada mediante escrito, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARRON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.166.600, debidamente asistido por la abogada MARIYUL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.934, mediante el cual solicita la Rectificación de su partida de nacimiento signada con el N° 2244, folio 135 del año 1954, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante La Oficina Registro Principal del Distrito Capital, Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al asentar el nombre de su madre se colocó y se trascribió como: “BOLIVIA MARQUEZ” siendo lo correcto: : “…BOLIVIA ALEJANDRINA MARQUEZ DE MARRON”, error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
En fecha 19 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose EDICTO, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARRON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.166.600, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público,
La publicación fue consignada por el solicitante en fecha 25 de febrero de 2013.
En fecha 10 de febrero de 2013, compareció la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual emitió opinión en relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, indicando que se han cumplido con todos los requerimientos legales exigidos, y, en consecuencia no tuvo objeción que formular en la presente solicitud.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2244, Folio 135 del año 1954 corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARRON MARQUEZ.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento que corre inserta en folio 9, bajo el N° 17 Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Capital de la ciudadana BOLIVIA ALENJANDRINA MARQUEZ MARRON, madre del solicitante
• Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARRON MARQUEZ, que corre inserta bajo el N° 48, folio 50 de fecha 8 de abril de 195, Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Capital.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme a los artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar el nombre y apellido de la madre del solicitante, se colocó y se trascribió como: “…BOLIVIA MARQUEZ”.-, siendo lo correcto: “…BOLIVIA ALEJANDRIANA MARQUEZ DE MARRON”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARRON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.166.600, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARRON MARQUEZ, signada con el N° 2244, Folio 135 del año 1954, que corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde dice: “…BOLIVIA MARQUEZ”.-, debe leerse: “…BOLIVIA ALEJANDRINA MARQUEZ DE MARRON”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FMBB/ IPG/ Ana Figueira.-