REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-000194
SOLICITANTES: MARIELA BEATRIZ VILLALBA DE MENDOZA y GIL ALFREDO MENDOZA BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.970.281 y V-6.681.168, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada CRISTINA CARBONELL PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.499.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 16 de enero de dos mil catorce, los ciudadanos MARIELA BEATRIZ VILLALBA DE MENDOZA y GIL ALFREDO MENDOZA BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.970.281 y V-6.681.168, respectivamente, asistidos por la Abogada CRISTINA CARBONELL PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.499, solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1988 y que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombre ERICK ALEJANDRO MENDOZA VILLALBA y BEATRIZ ISABEL MENDOZA VILLALBA, actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes gananciales.
Admitida como fue la solicitud en fecha seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 13 de febrero de 2015, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIELA BEATRIZ VILLALBA DE MENDOZA y GIL ALFREDO MENDOZA BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.970.281 y V-6.681.168, respectivamente
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1988.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/Ronald.-
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