REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2014-009928

SOLICITANTES: MARÍA TERESA SALINAS PINTO y NELSON ERNESTO BUCCI MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.394.175 y V- 13.608.195, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado CARLOS MANUEL CARVAJAL DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.951.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:, MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscalía Nonagésima Séptima (97º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 05 de noviembre de dos mil catorce, por los ciudadanos MARÍA TERESA SALINAS PINTO y NELSON ERNESTO BUCCI MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.394.175 y V-13.608.195, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS MANUEL CARVAJAL DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.951, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de septiembre de 2007 y, que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción alguna, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARÍA TERESA SALINAS PINTO y NELSON ERNESTO BUCCI MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.394.175 y V- 13.608.195, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de septiembre de 2007.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
FDMBB/IPG/JesusG.