REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-010657
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO BASTIDAS BASTIDAS y MARIA JOSEFINA ANDRADE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.565.695 y 11.613.490, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE R. ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.103
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 21 de Noviembre de dos mil catorce, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BASTIDAS BASTIDAS y MARIA JOSEFINA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.565.695 y 11.613.490, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE R. ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.103, solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Octubre de 1992, Acta de Matrimonio Nº 558, y que durante su unión conyugal procrearon dos hijas de nombres KATHERINE ROXANA y SCARLET BASTIDAS ANDRADE, mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 19 de febrero de 2015, manifestando su conformidad con la presente solicitud, razón por la cual este Juzgado procede a sentenciar.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO BASTIDAS BASTIDAS y MARIA JOSEFINA ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad números 11.565.695 y 11.613.490, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ambos, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Octubre de 1992, Acta Nº 558.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.