REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-008569

SOLICITANTE: LUCIA LEGORBURU DE DREW-BEAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.910.535.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado HECTOR COLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.887.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 04 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una articulación probatoria por un lapso de ocho (8) días de despacho, la cual comenzaría a computarse al día siguiente a la constancia en autos de la citación del Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se ordenó la notificación a los cónyuges. Posteriormente, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 07 de enero de 2015, el alguacil Jesús Rangel consignó mediante diligencia, debidamente firmada y sellada, con acuse de recibo de Boleta de Notificación, en prueba de haber notificado a la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público. Igualmente en fecha 12 de enero de 2015, compareció el abogado HECTOR COLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.887, actuando en su carácter de apoderado judicial de la interesada y mediante diligencia promovió escrito de pruebas. Ahora bien, por cuanto no consta en autos que el cónyuge ANTONIO EDUARDO DREW-BEAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.900.911, haya sido notificado de la articulación probatoria tal como fue ordenado por auto de fecha 04 de diciembre de 2014, quien aquí decide como directora del proceso, en obsequio del equilibrio procesal, y, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, ANULA el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2015, y todas las demás actuaciones subsiguientes al referido auto y, repone la causa al estado de notificación del cónyuge ANTONIO EDUARDO DREW-BEAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.900.911, de la apertura del lapso probatorio. Igualmente se exhorta a la cónyuge solicitante a consignar copia del escrito de solicitud, del auto de admisión de la misma, de la diligencia de fecha 20 de octubre de 2014, del escrito presentado el 29 de octubre de 2014, y auto de fecha 04 de diciembre de 2014, a los de proceder a librar la referida boleta de notificación. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA


IDALINA PATRICIA GONCALVES

FMBB/IPG/JesusG