REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2012-001120
Visto el computo que antecede, y por cuanto se evidencia que efectivamente la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2014, fue publicada fuera del lapso procesal correspondiente, quien aquí decide, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA el auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2014, así como las actuaciones realizadas posteriormente. En consecuencia se repone la causa al estado de oír la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada en fecha 04/12/2014, toda vez que las partes se encuentran a derecho. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2014, una vez conste en autos los fotostátos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
LA JUEZ.-

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA.-

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
FBB/IPG/Yimmy.-