REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 204° y 155°

PARTE SOLICITANTE: TERESA DE JESUS MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.300.939.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELIANGELA FREITES TOUSSAINTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 69.479.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2012-011304

Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS presentado por la ciudadana TERESA DE JESUS MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.300.939, asistida por la abogada CARMEN ELIANGELA FREITES TOUSSAINTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 69.479, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Noviembre de 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal siendo recibido en fecha 29 de Noviembre de 2012, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.
Por auto del 17 de diciembre de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, y por cuanto los documentos consignados cursan en copias simples, se instó a la solicitante a consignarlo en copias certificadas.
En fecha 07 de febrero de 2013, compareció la solicitante asistida por su abogada CARMEN e. FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.479, consignó cinco (05) folios contentivos de las partidas de nacimiento.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2013, este Tribunal INSTA nuevamente a la solicitante a dar fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 17 de diciembre de 2012.
El día 26 de febrero de 2013, compareció la ciudadana TERESA DE JESUS MARCANO, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN e. FREITES y realizo aclaratoria, en cuanto a que cursa al folio 10 original de partida de nacimiento de la ciudadana ROSA VIRGINIA OROPEZA MALPICA.
Asimismo, en fecha 01 de marzo de 2013, la ciudadana TERESA DE JESUS MARCANO, antes identificada asistida de abogada, consigno justificativo de testigos, debidamente evacuado por la Notaria Vigésima Tercera del Municipio Libertador.
En fecha 18 de marzo de 2013, el Tribunal dicto auto mediante el cual insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción la cual corre inserta al folio 4 en copia simple y asimismo a que consigne sentencia de acción mero declarativa y actas de nacimiento de las ciudadanas GLORIA JOSEFINA, NOEMI ZORAIDA y LISBET YRAMA, tal como fueron requeridas por auto de fecha 18 de febrero de 2013.
El 13 de mayo de 2013, compareció la solicitante, asistida de abogada y consignó o recaudos solicitados.
En fecha 20 de mayo de 2013, el Tribunal dicto auto mediante el cual insto nuevamente a la solicitante a dar cumplimiento con lo solicitado en auto de fecha 18 de marzo de 2013, por cuanto lo consignado no cumple con lo requerido por el Tribunal.
En fecha 27 de septiembre de 2013, compareció la solicitante asistida de abogada y consignó en original acta de nacimiento de la ciudadana LISBETH IRAMA y solicito la devolución del documento relativo a la declaración de concubino.
Asimismo en fecha 01 de Octubre 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual agrega a los autos partida de nacimiento consignada e igualmente se abstiene de proveer lo solicitado en virtud que la presente solicitud se encuentra en fase de instrucción, de igual manera se instó a la solicitante a consignar acta de defunción del de cujus JOSE ANTONIO OROPEZA OROPEZA y acta de nacimiento de la ciudadana GLORIA JOSEFINA OOROPEZA MALPICA, en razón de que fueron consignadas en copias simples.
El 12 de noviembre de 2014, comparece la solicitante asistida de abogada y manifestó que la declaración de concubinato se encuentra en el Tribunal Vigésimo Primero.
En fecha 28 de noviembre de 2014, El Tribunal por cuanto la solicitante no ha dado cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 01 de Octubre de 2014, instó nuevamente a la solicitante a consignar acta de defunción del de cujus JOSE ANTONIO OROPEZA OROPEZA y acta de nacimiento de la ciudadana GLORIA JOSEFINA OOROPEZA MALPICA y asimismo a consignar unión estable de hecho, en la cual se evidencie la unión entre el de-cujus JOSE ANTONIO OROPEZA OROPEZA y la ciudadana TERESA DE JESUS MARCANO.
En fecha 26 de enero de 2015, compareció la ciudadana TERESA DE JESUS MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.300.939, asistida por el abogado CHECHE CALLES, inscrito en el Inpreabogado Nro.108.356, y DESISTIO del procedimiento, asimismo solicitó la devolución de los originales.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Ahora bien, quien aquí sentencia observa; por cuanto el desistimiento se hace a solicitud de parte, es por lo que consecuencialmente debe declararse terminada la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.300.939.
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los nueve (09) dias del mes de Febrero de 2015. Años 204° y 155°.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS
AP31-S-2012-11304
IGC/YY/Neulys.-*

Quien suscribe, Abg. YONY YGLESIAS, Secretario del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2012-11304, contentivo de la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS MARCANO. Caracas, a los _____________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS