REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTE: DERWIN RAFAEL MAZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.380.460.
APODERADA JUDICIAL: MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.321.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-001440
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada en ejercicio Maria De Lourdes Hernández, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DERWIN RAFAEL MAZA PEREZ, identificados plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2384, del año 1984, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la representación judicial del solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en cuanto al nombre de su progenitora a saber, donde dice “…ZAIDA MARIA PEREZ COPULILO…” debe decir “…ZAIDA ESTHER PEREZ COPULILO…” siendo esto lo correcto, tal como consta de Copia Certificada de Gaceta Oficial Nº 4795, Comprobante de Datos Filiatorios y Copia de la Cédula de Identidad de la misma consignados en la presente solicitud, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2384, de fecha 17 de diciembre de 1984.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno al solicitante presentar a dos (02) personas que tuviesen conocimiento del presente asunto, y dieran razones fundadas de sus dichos. Asimismo, se instó al solicitante a consignar la Partida de Nacimiento de la ciudadana ZAIDA ESTHER PEREZ COPULILO. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 17 de junio de 2014, compareció la abogada en ejercicio María del Lourdes Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.321, consignó las copias para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha, la referida representante judicial, consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias, y la copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZAIDA ESTHER PEREZ COPULILO, dando cumplimiento a lo requerido por el Tribunal en fecha 11 de marzo de 2014.
Mediante nota de secretaría de fecha 30 de junio de 2014, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 14 de julio de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 25 de julio de 2014, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público, quien solicitó del Tribunal instar a la poderdante del solicitante a dar cumplimiento a la presentación de dos (2) personas que tuvieran conocimiento de la solicitud, tal como fue ordenado en fecha 11 de marzo de 2014; y una vez constara en autos se notificará nuevamente a su Despacho.
Se dictó auto en fecha 04 de agosto de 2014, mediante el cual se instó al solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos.
En fecha 13 de agosto de 2014, comparecieron los ciudadanos EUCARIS MAZA BARRIOS y ADELSO HERRERA SAN MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.883.571 y V-13.859.530, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 01 de octubre de 2014, compareció la abogada en ejercicio María De Lourdes Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.321, representante judicial del ciudadano DERWIN RAFAEL MAZA PEREZ, supra identificados, mediante diligencia solicitó pronunciamiento por parte del Tribunal.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2014, cumplido como fuera lo requerido por la representación del Ministerio Publico, se ordenó la notificación de la Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público, abogada LEFFY RUIZ MEDINA, a los fines de que emitiera opinión en la solicitud. En la misma fecha se libró la correspondiente Boleta de Notificación.
Compareció en fecha 11 de noviembre de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 13 de enero de 2015, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal no tener objeción que formular y la presente causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Documento poder presentado por el ciudadano DERWIN RAFAEL MAZA PEREZ, debidamente registrado por ante la Notaria Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital a favor de la abogada en ejercicio María De Lourdes Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.321 documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2384, de fecha 17 de diciembre de 1984, del ciudadano DERWIN RAFAEL MAZA PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por el solicitante en el nombre de su progenitora, aunado a ello copias de las cédulas de identidad, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada de Gaceta Oficial Nº 4.795 Extraordinario, de fecha 10 de octubre de 1994, de la que se desprende la naturalización otorgada por la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana ZAIDA ESTHER PEREZ COPULILO, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto de la progenitora del solicitante, constituyendo dicha gaceta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Original de de Datos Filiatorios de la ciudadana ZAIDA ESTHER PEREZ COPULILO, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto de la progenitora del solicitante ciudadana ZAIDA ESTHER PEREZ COPULILO, siendo un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZAIDA ESTHER PEREZ COPULILO, año 1951, expedida por el Registro Civil Municipal de Cicuco, Departamento Bolívar, República de Colombia, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto de la progenitora del solicitante ciudadana ZAIDA ESTHER PEREZ COPULILO, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 13 de agosto de 2014, de los ciudadanos EUCARIS MAZA BARRIOS y ADELSO HERRERA SAN MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.883.571 y V-13.859.530, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la apoderada judicial del solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2384, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de diciembre de 1984, en cuanto al error cometido en el acta del ciudadano DERWIN RAFAEL MAZA PEREZ.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2384, peticionada por el ciudadano DERWIN RAFAEL MAZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.380.460.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2384, del ciudadano DERWIN RAFAEL MAZA PEREZ, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento en cuanto al nombre de su madre, donde se lee: “…ZAIDA MARIA PEREZ COPULILO…” debe leerse “…ZAIDA ESTHER PEREZ COPULILO…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2384, de fecha 17 de diciembre de 1984, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) dias del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO ACC,,
ABG. YONY YGLESIAS
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. YONY YGLESIAS
EXP. AP31-S-2014-001440
IGC/YI/dmsh.
Quien suscribe, Abg. YONY YGLESIAS, Secretario Accidental del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2014-001440, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por el ciudadano DERWIN RAFAEL MAZA PEREZ. Caracas, a los _____________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. YONY YGLESIAS
IGC/ YI /dmsh
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