REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTE: ANGELA MERY LÓPEZ DE NERI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.090.
APODERADA JUDICIAL: ISOLIA DEL CARMEN TORRES SAAVEDRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.409.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-003866
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) a través de la abogada en ejercicio Isolia Del Carmen Torres Saavedra, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELA MERY LÓPEZ DE NERI, identificadas plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 07, del año 1974, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonio llevados por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Manifiesta en su escrito la representación judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material al transcribir el nombre de la solicitante de la siguiente manera “…MARY LÓPEZ GONZÁLEZ…” siendo lo correcto “…ÁNGELA MERY LÓPEZ GONZÁLEZ…” tal como consta de Planilla de Datos Filiatorios expedida por el SAIME y copia de la cédula de identidad de la misma consignados en la presente solicitud, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 07, de fecha 18 de octubre de 1974.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento civil en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno al solicitante presentar a dos (02) personas que tuviesen conocimiento del presente asunto, y dieran razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 09 de junio de 2014, compareció la abogada en ejercicio Isolia Del Carmen Torres Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.409, y retiró cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en Diario de mayor circulación.
En fecha 27 de octubre de 2014, compareció la abogada en ejercicio Isolia Del Carmen Torres Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.409, y consignó las copias para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2014, compareció la abogada en ejercicio Isolia Del Carmen Torres Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.409, consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias, para que surta sus efectos legales.
Mediante nota de secretaría de fecha 18 de noviembre de 2014, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 28 de mayo de 2014.
En fecha 04 de diciembre de 2014, comparecieron las ciudadanas VESTALIA MARIA TORRES SAAVEDRA y ROSARIO EDUVIGES HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.781.662 y V-9.958.181, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Compareció en fecha 18 de diciembre de 2014, la abogada en ejercicio Isolia Del Carmen Torres Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.409, y solicito al Tribunal pronunciamiento con respecto a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Se dictó auto en fecha 12 de enero de 2015, mediante la cual el Tribunal niega lo solicitado por la representación judicial de la solicitante por cuanto no hay nada que proveer y se instó a la misma a gestionar la notificación por ante la Coordinación de Alguacilazgo.
Compareció en fecha 12 de enero de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 100° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 21 de enero de 2015, la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público y señalo al Tribunal que se ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la ley para el tipo de procedimiento por lo que manifiesta no tener objeción que formular e imparte su opinión favorable por no ser contraria al orden público.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 07, de fecha 18 de octubre de 1974, de la solicitante ANGELA MERY LÓPEZ DE NERI y JULIO NERI REYES, expedida por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana ANGELA MERY LÓPEZ DE NERI, expedida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) sede La Trinidad cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto de la solicitante aunado a ello copia de la cédula de identidad, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del acta de Defunción del De Cujus JULIO NERI REYES, año 2003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda constituyendo dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 04 de diciembre de 2014, de las ciudadanas VESTALIA MARIA TORRES SAAVEDRA y ROSARIO EDUVIGES HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.781.662 y V-9.958.181, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Documento poder presentado por la ciudadana ANGELA MERY LÓPEZ DE NERI, debidamente registrado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda a favor de la abogada en ejercicio Isolia Del Carmen Torres Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.409 documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 7, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonio, llevados por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de octubre de 1974, en cuanto al error cometido en el acta de la ciudadana ANGELA MERY LÓPEZ DE NERI.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 07, peticionada por la ciudadana ANGELA MERY LÓPEZ DE NERI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.090.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 07, de la ciudadana ANGELA MERY LÓPEZ DE NERI, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio en cuanto a su nombre correcto donde se lee: “…MARY LÓPEZ GONZÁLEZ…” debe leerse “…ANGELA MERY LÓPEZ GONZÁLEZ…” siendo este el nombre correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 07 de fecha 18 de octubre de 1974, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) dias del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
POR SECRETARIA,
_________________________
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA,
___________________________________
EXP. AP31-S-2014-003866
IGC/ /dmsh.
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