REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°

SOLICITANTE: ELIZABETH MARITZA RODRÍGUEZ DE DIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.126.010.
APODERADA JUDICIAL: ANA MARÍA HENRÍQUEZ FARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.730.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-008771

- I -
DE LA PRETENSION


Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada en ejercicio Ana María Henríquez Farias, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH MARITZA RODRÍGUEZ DE DIAS, identificadas plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 931, del año 1963, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la representación judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material al transcribir el nombre de su progenitora a saber, donde dice “…María de la Cruz Rodríguez…” debe decir “…Marina de la Cruz Rodríguez…” siendo esto lo correcto, tal como consta de acta de nacimiento, acta de defunción y copia de la cédula de identidad de la misma consignados en la presente solicitud, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 931 de fecha 02 de abril de 1963.
Mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, previsto en los artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento civil en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno al solicitante presentar a dos (02) personas que tuviesen conocimiento del presente asunto, y dieran razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 13 de noviembre de 2014, compareció la abogada en ejercicio Ana María Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.730, consignó las copias para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Igualmente retiró cartel de emplazamiento.
Mediante nota de secretaría de fecha 18 de noviembre de 2014, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 05 de noviembre de 2014.
En fecha 25 de noviembre de 2014, compareció la abogada en ejercicio Ana María Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.730, consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 02 de diciembre de 2014, comparecieron las ciudadanas JOSEFA ELENA JAIMES DE VELÁSQUEZ y CARMEN DILMAR CUEVAS GUANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.397.333 y V-13.113.016, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Compareció en fecha 16 de diciembre de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 95° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 20 de enero de 2015, el abogado JUAN ÁNGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público y señalo al Tribunal no tener objeción que formular en la presente causa por cuanto se han cumplido con los requerimientos legales exigidos en el presente procedimiento.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:

Documento poder presentado por la ciudadana ELIZABETH MARITZA RODRÍGUEZ DE DIAS, debidamente registrado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda a favor de la abogada en ejercicio Ana María Henríquez Farías, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.730 documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARINA DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, año 1940, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto de la progenitora de la solicitante aunado a ello copia de la cédula de identidad, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 931, de fecha 02 de abril de 1963, de la solicitante ELIZABETH MARITZA RODRÍGUEZ DE DIAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por la solicitante en el nombre de su progenitora, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del acta de Defunción de la De Cujus MARINA DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, año 1994, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda constituyendo dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 02 de diciembre de 2014, de las ciudadanas JOSEFA ELENA JAIMES DE VELÁSQUEZ y CARMEN DILMAR CUEVAS GUANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.397.333 y V-13.113.016, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.


II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 931, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de abril de 1963, en cuanto al error cometido en el acta de la ciudadana ELIZABETH MARITZA RODRÍGUEZ DE DIAS.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 931, peticionada por la ciudadana ELIZABETH MARITZA RODRÍGUEZ DE DIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.126.010.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 931, de la ciudadana ELIZABETH MARITZA RODRÍGUEZ DE DIAS, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento en cuanto al nombre de su madre, donde se lee: “…MARÍA DE LA CRUZ RODRÍGUEZ…” debe leerse “…MARINA DE LA CRUZ RODRÍGUEZ…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 931, de fecha 02 de abril de 1963, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___________________del mes de_____________________de dos mil quince (2015). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,



ABG. IRENE GRISANTI CANO.

EL SECRETARIO,

ABG. YONY YGLESIAS

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. YONY YGLESIAS



EXP. AP31-S-2014-008771
IGC/YI/dmsh.

Quien suscribe, Abg. YONY YGLESIAS, Secretario Accidental del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2014-008771, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por el ciudadano ELIZABETH MARITZA RODRIGUEZ DE DIAS. Caracas, a los nueve (09) dias del mes de febrero de 2015. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. YONY YGLESIAS

IGC/ YI /dmsh