REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 204° y 155°
SOLICITANTE: VOLNEY VALOYES VALOYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.903.418.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE VICENTE QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.483.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Exp. Nº AP31-S-2015-000202
I
Visto el anterior escrito de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano VOLNEY VALOYES VALOYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.903.418, asistido por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.483, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de enero de 2015, quien expreso los términos y condiciones en virtud en lo cual pretende que este Órgano Jurisdiccional le declare al solicitante antes mencionado como Único y Universal Heredero de la De Cujus XIOMARA MARIA CORDOBA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.544.746, fallecida en la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Así las cosas, tomando en consideración el pedimento realizado en cuanto a la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, considera pertinente ésta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
De igual manera, el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“…Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son tres los ordenes de suceder, el de los descendientes, a que se refiere el articulo antes mencionado, los ascendientes y colaterales. Siendo esto aclarado, el Tribunal observa de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman la presente solicitud, que lo alegado en el escrito libelar no se ajusta a derecho, siendo que el ciudadano VOLNEY VALOYES VALOYES, anteriormente identificado, actúa en condición de Primo Hermano de la difunta XIOMARA MARIA CORDOBA, encontrándose que en el acta de defunción consignada al folio 03, se evidencia que la De Cujus dejo 02 descendientes de nombres KARINA y KELLY MILDRED.
En consideración de lo antes expuesto, este Tribunal a los fines de proveer, hace saber al solicitante que no posee cualidad hereditaria en la cual pueda exigir la solicitud, reclamación o exigencia en cuanto a los derechos, deberes y obligaciones legadas de la antes mencionada ciudadana. Por consiguiente, considera ésta Juzgadora, como director del proceso, que lo pertinente y ajustado a derecho, es declarar, como en efecto declara, INADMISIBLE la presente solicitud.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano VOLNEY VALOYES VALOYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.903.418, asistido por el abogado JOSE VICENTE QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.483.
SEGUNDO: No hay condenatoria dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar al solicitante, por encontrarse plenamente a derecho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los _________________________. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARÍO,
Abg. YONY YGLESIAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _____________.___
EL SECRETARÍO,
Abg. YONY YGLESIAS
Exp. AP31-S-2015-000202
IGC/YY/Richard
Quien suscribe, Abg. YONY YGLESIAS, Secretario del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2015-000202, contentivo de la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano VOLNEY VALOYES VALOYES. Caracas, a los _____________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. YONY YGLESIAS
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