REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ____________________________________
Años: 204° y 156°


PARTE ACTORA
Ciudadanos: CLAUDIA MARIA NAVARRO WERY y CLAUDINA WERY TANDURA, de nacionalidad venezolana y titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.308.250, y V-3.176.938, respectivamente. APODERADO JUDICIAL: Abogados en ejercicio MAULIS CASTILLO GIMON Y GUSTAVO MENDEZ ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.303 y 3.129, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano IGNACIO ALBERTO MARTINEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.976.599. APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio PRISCA MALAVE DE FIGALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 21.555.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Tipo de Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil.
ASUNTO: AP31-V-2010-001424


Vista la diligencia presentada por la abogada MAULIS CASTILLO GIMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.303, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora mediante la cual solicitó le sea designada correo especial a los fines de llevar Oficio a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal a los fines de proveer y de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman la presente causa y definitivamente firme como se encuentra la decisión de fecha 08 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, observa:
Establece el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y, cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En cumplimiento a lo anterior este Tribunal pasa determinar el estado del presente juicio, al respecto observa:
• En fecha 26 de julio de 2010, compareció el abogado RAMON ALFREDO AGUILAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y PRISCA MALLAVE CEDEÑO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 17.573 y 21.555, respectivamente, y consignaron escrito de transacción judicial. (Folios 123 al 127)
• Este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2010 dictó sentencia mediante la cual homologó la transacción judicial presentada por las partes. (Folios 128 al 129)
• En fecha 24 de enero de 2011, este Tribunal decretó Ejecución de la sentencia de fecha 02 de agosto de 2010. (Folio 132)
• En fecha 14 de febrero de 2011, compareció el abogado apoderado de la parte actora y solicitó la ejecución forzosa. (Folio 133 y 134)
• Este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2011, dictó auto mediante el cual suspendió temporalmente la ejecución de la decisión motivado a la Emergencia Nacional, todo ello en razón del oficio Nº CJ-11-11-0003 emanado de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia. (Folio 135)
• En fecha 30 de mayo de 2011, el Tribunal ordenó suspender la causa por 180 días hábiles en virtud del articulo 12 de del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. (Folio 136)
• En fecha 28 de noviembre de 2013, compareció el abogado PEDRO BEIRUTTI ARGUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.248, en su carácter apoderado de la parte actora, y solicitó la reactivación del presente juicio y se proceda a ejecutar la decisión de fecha 02 de agosto de 2010. (Folios 161 y 162)
• En fecha 05 de diciembre de 2013, este Tribunal ordenó la reanudación del presente juicio al estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
• En fecha 24 de febrero de 2014, compareció el abogado PEDRO BEIRUTTI ARGUELLO, en su carácter apoderado de la parte actora y solicitó la concesión al demandado de un plazo para cumplir con la sentencia de fecha 02 de agosto de 2010, ello a los fines de la ejecución forzosa.
• En fecha 05 de marzo de 2014, el Tribunal ordenó remitir copia de la transacción judicial realizada por las partes en fecha 26 de julio de 2010, así como de la decisión de fecha 02 de agosto de 2010, con Oficio dirigido a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, de conformidad con el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. (Folio 188).
Narradas las anteriores actuaciones se determina que el presente juicio se encuentra en fase de ejecución, el cual versa sobre el DESALOJO de un inmueble destinado a vivienda, y visto que el auto de fecha 05 de Marzo de 2014, ordeno remitir oficio Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, sin suspender la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal SUSPENDE cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, en cuyo lapso este Tribunal cumplir con las actuaciones que señala el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Notifíquese a la parte demandada de la presente decisión. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veinte (20) dias del mes de Febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. IRENE GRISANTI CANO.

EL SECRETARIO ACC,


ABG. YONY YGLESIAS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia. Asimismo se libró Boleta de notificación a la parte demandada.
EL SECRETARIO ACC,


ABG. YONY YGLESIAS.





Exp. AP31-V-2010-001424
IGC/YY/AMD