REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AN3F-X-2014-000019
PARTE DEMANDANTE:
ANA LUCIA CHACÓN MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.958.-
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA:
NUMA GUEVARA LLOVERA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 296.
ALOYSIA GUEVARA LLOVERA, CARLOS ASUAJE CRESPO, Y ADRIANA SORAYA TIRADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.860, 11.608 y 65.825, respectivamente.-
MOTIVO:
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por ANA LUCIA CHACON MOLINA en contra de NUMA GUEVARA LLOVERA.-
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 06 de agosto de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, siendo que en fecha 13 de octubre de 2014, la abogada ALOYSIA PEÑA SINCO, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 12.860, se dio por intimada, consignando instrumento poder que le otorgara el ciudadano NUMA GUEVARA LLOVERA, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 14 de octubre de 2014, compareció el abogado CARLOS ASUAJE, inscrito en el Inpreabogado Nº 11.608, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual consignó escrito de impugnación al derecho de retasa y a su vez ejerció el derecho de retasa.-
En fecha 03 de noviembre de 2014, se abrió la etapa probatoria por un lapso de ocho (08) días conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de noviembre de 2014, se fijó acto conciliatorio entre las partes siendo que el mismo en fecha 16 de diciembre de 2014, se declaró desierto.-
II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora en su escrito expone, que en fecha 02 de julio de 2013 presentó libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiéndole a este Juzgado y que a partir de esa fecha comenzó su defensa en el presente juicio.-
Que por tratarse de actuaciones que cursan en el expediente llevado por este Juzgado, el mismo se trata de un procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales que devienen de un proceso que aun no se encuentra terminado, que dicha demanda debe tramitarse por vía incidental en virtud de que el juicio principal donde se efectuaron las actuaciones se encuentra aun en trámite, por lo que debería ser sustanciado conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2011., Exp. Nº 2010-0000204, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez.-
Que con fundamento en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, procede a intimar y estimar los honorarios profesionales causados en nombre de su defendido NUMA GUEVARA LLOVERA, en la forma siguiente:
1.- Estudio, análisis y presentación del libelo de demanda presentado en fecha 02 de julio de 2013 y que riela a los folios 02 al 05. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en la cantidad de…..Bs. 50.000,00.-
2. Redacción y presentación. Diligencia de fecha 17 de julio de 2013, que riela a los folios 25 mediante la cual la abogada Ana Lucía Chacón, sustituyó poder al Abog. Maximiliano Vásquez Rondón, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 104.519 y se reservó en ejercicio. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en la cantidad de Bs. 2.000,00.-
3. Redacción y presentación. Diligencia de fecha 17 de julio de 2013, que riela al folio 28 mediante la cual la abogada Ana Lucía Chacón consigna el pago de los emolumentos para la practica de la citación de la parte demandada. Bs. 2.000,00.-
4. Redacción y presentación. Diligencia de fecha 30 de enero de 2014, que riela al folio 73 donde la referida abogada se da por citada en la Reconvención propuesta por la parte demandada reconvincentes. Bs. 2.000,00.-
5. Redacción y presentación. Escrito de alegatos y contestación de reconvención que riela a los folios 80 al 87….Bs. 60.000,00.-
6. Asistencia a la audiencia conciliatoria fijada por el Tribunal por auto de fecha 05 de febrero de 2014, tal y como consta de acta levantada por el Tribunal que riela a los folios 115 del expediente….Bs. 35.000,00.-
Que la estimación de sus actuaciones judiciales realizadas ante este Juzgado, en la defensa del ciudadano NUMA GUEVARA LLOVERA, asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 151.000,00) que de los cuales no ha recibido cantidad alguna.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN SU CONTESTACIÓN:
La parte demandada impugnó el derecho al cobro de honoraros intimados y se acogió al derecho de la retasa, por considerarlos exagerados y arbitrarios y expuso que su representado Numa Guevara LLovera otorgó poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en Caracas, en fecha 15 de noviembre de 2012, bajo el Nº 38, Tomo 189 de los Libros llevados por esa Notaría, a la abogada Ana Chacón Molina, que la misma presentó en fecha 02-07-2013, una demanda de Resolución de Contrato de arrendamiento por insolvencia en el pago de los alquileres contra la ciudadana Laura Carias González, cuya cuantía de tal demanda fue por la cantidad de Bs. 63.415,05.-
Que la parte demandada Laura Carías, dio contestación a la demanda y a su vez reconvino al demandante Numa Guevara LLovera, y cuya cuantía de tal reconvención fue estimada en la cantidad de Bs. 12.683,00, que a pesar de estar al tanto de que el demandante Numa Guevara, estaba en negociación para llegar a un acuerdo con la demandada Laura Carías, ocurrió que la abogada Ana Chacón, se dio por citada, en desacato a las instrucciones que su mandante le había dado, de no darse por citada para tal reconvención, ya que no se iba a dar contestación a la misma, ya que se había llegado a un arreglo pero que tal abogada, procedió a dar contestación a la reconvención, hecho éste que todo el tiempo ocultó a su poderdante y que puso en riesgo la transacción judicial negociada, por lo que decidió excluirla del juicio y nombrar otros apoderados.-
Que la representación que la abogada Ana Chacón, tenía de Numa Guevara LLovera cesó el día 10 de febrero de 2014, de forma tal que el acto conciliatorio fijado para ese día, ya tal abogada no era apoderada de Numa Guevara.-Que de acuerdo al acta contentiva del acto conciliatorio la parte actora reconvenida estuvo representada por sus apoderados judiciales Carlos Asuaje Crespo y Aloysia Peña y que ese mismo día consignaron escrito de transacción judicial para poner fin al juicio y se dejó constancia que estuvo presente la abogada Ana Chacón quien había actuado antes es esa causa como apoderada actora.-
Impugnó el derecho a cobro de honorarios profesionales por parte de la abogado Ana Chacón, a lo que atañe el punto seis (06) de su petitorio, alegando ésta su asistencia al acto conciliatorio, pues su representación de Numa Guevara ya había cesado previamente en ese mismo día, en virtud del poder que ya se había consignado junto con la transacción judicial que puso fin al juicio y que por ende, ella para el momento del acto conciliatorio ya carecía de carácter para actuar en su nombre.-
Alega además la parte demandada, que cuando se anunció el acto conciliatorio, a dicha abogada se le informó antes del inicio del mismo, que ella no intervino ni dijo nada durante el desarrollo del mismo y que mal puede ella pretender cobrar honorarios dizque por asistencia cuando el ciudadano Numa Guevara no estuvo asistido por ella.-
Que resulta absurdo pretender cobrar la suma de Bs. 35.000,00 por demás exagerada y que excede con creces el limite legal del 30% del valor de lo litigado, sin intervenir en una conciliación donde no era parte, que en virtud de la transacción judicial suscrita para poner fin al juicio, el Juez manifestó “con vista de que es innecesaria la gestión conciliatoria se da por terminada la reunión”, y que por cuanto no hubo no se llevó a cabo un acto conciliatorio y siendo así mal puede ella pretender cobrar algo.-
Solicitó al Tribunal pronunciarse sobre la impugnación del derecho a cobrar honorarios por parte de la demandante sólo en relación a su aducida asistencia al acto conciliatorio y ordene a la accionante que conteste en el primer día siguiente.-
Asimismo impugnó el monto de los honorarios intimados por todas y cada una de las actuaciones señaladas por la accionante, que en conjunto totalizan la suma de Bs. 151.000,00 por exceder el limite legal del 30% del valor de lo litigado.-
Que si suma el valor de la demanda de Bs. 63.415,05 con el valor de la reconvención de Bs. 12.683,31, ello monta a Bs. 76.098,36 y el tope o limite legal del 30% por concepto de honorarios de tal cantidad es Bs. 22.829,50 sujeta a retasa en todo caso, mas la abogada Ana Chacón Molina, ha tenido la desfachatez de reclamar en total el pago de Bs. 151.000,00 que contraviene el dispositivo del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual los honorarios en ningún caso excederán el 30% del valor de lo litigado.-
Que por todo lo antes expuesto se acoge y ejerce el derecho de retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.-
III
MOTIVA
DE LAS PRUEBAS:
DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1. Libelo de demanda presentado en fecha 02 de julio de 2013 y que riela a los folios 02 al 05, del expediente principal.
2. Diligencia de fecha 17 de julio de 2013, que riela a los folios 25, del expediente principal.
3. Diligencia de fecha 17 de julio de 2013, que riela al folio 28, del expediente principal.-
4. Diligencia de fecha 30 de enero de 2014, que riela al folio 73, del expediente principal.-
5. Escrito de alegatos y contestación de reconvención que riela a los folios 80 al 87, del expediente principal.
6. Acta del acto conciliatorio de fecha 10-02-2014, que riela a los folios 115, del expediente principal.-
DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
• Cursa a los folios 31 y 32, copia simple de la diligencia de fecha 30-09-2014.-
• Cursa a los folios 33 y 39.- Copia simple de escrito de transacción judicial presentado en fecha 10-02-2014.-
• Cursa a los folios 40 al 42.-Copia simple del Instrumento poder otorgado por el ciudadano Numa Guevara Llovera, a los abogados Carlos Aguaje, Aloysia Peña y Adriana Tirado.-
• Cursa al folio 43.- Copia simple del acta del acto conciliatorio.-
MERITO
Para resolver la controversia significa el Tribunal que la profesión de abogado, confiere la capacidad de postular ante los Órganos Judiciales, capacidad especial que se encuentra vinculada a la necesidad de contar con una asistencia técnica en el proceso que le asegure al ciudadano la mejor defensa de sus derechos y la realización de la Tutela Judicial Efectiva.- Ahora bien, la labor profesional desplegada da derecho al abogado a recibir Honorarios.- En este sentido es pertinente recordar las normas pertinentes de la Ley de abogados:
“Artículo 3 Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.”
“Artículo 4 Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”
“Artículo 22 El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.”
“Artículo 23 Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Está demostrado que la abogada reclamante realizó actos de ejercicio de la profesión de abogado en la causa judicial que refiere, ahora bien, igualmente existen elementos probatorios que demuestran que en efecto se produjo la condenatoria en costas que se invoca como fundamento del reclamo.-
Siendo así, este Tribunal declara que la abogada ANA LUCIA CHACÓN MOLINA tiene derecho a percibir honorarios del ciudadano NUMA GUEVARA LLOVERA.- Así se decide.-
V
DISPOSITIVO
En virtud del razonamiento que antecede este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA PRETENCIÓN EJERCIDA POR LA ABOGADA ANA LUCIA CHACON MOLINA Y POR TANTO QUE EXISTE EL DERECHO DE ÉSTA DE RECIBIR HONORARIOS POR SU ACTUACIÓN A FAVOR DE QUIEN FUE SU CLIENTE NUMA GUEVARA LLOVERA, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa.-
Regístrese y Publíquese y Notifíquese a las partes de la sentencia, sin lo cual no comenzaran a correr los lapsos procesales a los fines de la impugnación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA.
ABG. JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha, _______________ siendo las -_______________- se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.
ABG. JERIMY UZCATEGUI
LIBRO DIARIO: 55
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