REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-009896
SOLICITANTES: ZULAY FRANCISCA MENDEZ COLMENARES y SAADA SAKER RASHID DAUD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.449.358 y V-14.108.087, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SAUL FEDERICO JIMENEZ MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.283.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Centésimo Tercero Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2014, por los ciudadanos ZULAY FRANCISCA MENDEZ COLMENARES y SAADA SAKER RASHID DAUD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.449.358 y V-14.108.087, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SAUL FEDERICO JIMENEZ MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.283 , solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de septiembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, quedando asentada bajo el acta número 629; que de esa unión matrimonial no procrearon; que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 13 de noviembre de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 05 de diciembre de 2014, quien compareció en fecha 10 de diciembre de 2014, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ZULAY FRANCISCA MENDEZ COLMENARES y SAADA SAKER RASHID DAUD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.449.358 y V-14.108.087, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los solicitantes, contraído en fecha 18 de septiembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, quedando asentada bajo el acta número 629.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.-
En esta misma fecha 11 de febrero de 2015, siendo las ________, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.-
EXP. Nº AP31-S-2014-009896
ASIENTO LIBRO DIARIO: 57
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