REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-008384
SOLICITANTES: LUZ MARINA OROZCO DE CHACON y JOSE ARNALDO CHACON OVALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.383.137 y V-4.580.400, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LAURA L. REJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.762.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Centésimo Tercero Encargado del Ministerio Publico con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2014, por los ciudadanos LUZ MARINA OROZCO DE CHACON y JOSE ARNALDO CHACON OVALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.383.137 y V-4.580.400, respectivamente, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Septiembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, quedando asentada bajo el acta número 87; que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre ARNOLD JOSE, nacido el 20 de Febrero de 1992; que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de Octubre de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 03 de Diciembre de 2014, quien compareció en fecha 10 de Diciembre de 2014, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos LUZ MARINA OROZCO DE CHACON y JOSE ARNALDO CHACON OVALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.383.137 y V-4.580.400, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 22 de Septiembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, quedando asentada bajo el acta número 87.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA.-

JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 24 de Febrero de 2015, siendo las ______., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.-

JERIMY UZCATEGUI.-

VMDS /Ronald.-
ASUNTO: AP31-S-2014-008384
ASIENTO LIBRO DIARIO: 28