REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2014-010375

SOLICITANTES: CARLOS JOSE GUZMAN ABREU y ADRIANA ELENA RAVELO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.957.030 y V-10.116.154, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisoria Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2014, por los ciudadanos CARLOS JOSE GUZMAN ABREU y ADRIANA ELENA RAVELO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.957.030 y V-10.116.154, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 8 de agosto de 2002, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentado bajo el acta número 10, Folio 10; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de noviembre de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 13 de enero de 2015, quien compareció en fecha 20 de enero de 2015, no objetando al respecto.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE GUZMAN ABREU y ADRIANA ELENA RAVELO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.957.030 y V-10.116.154, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los solicitantes, contraído en fecha 8 de agosto de 2002, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentada bajo el acta número 10.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.

La secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.


En esta misma fecha 24 de febrero de 2015, siendo las __________, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.



ASUNTO: AP31-S-2014-010375
ASIENTO LIBRO DIARIO: 13