REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-005278

SOLICITANTES: CORINA MERCEDES BRICEÑO MUJICA y PEDRO JOSE GREGORIO LANDER ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.947.387 y V-14.534.670, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DAYANNA NAVARRETE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.252.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado el día 01 de Junio del año 2012, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CORINA MERCEDES BRICEÑO MUJICA y PEDRO JOSE GREGORIO LANDER ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.947.387 y V-14.534.670, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 28 de Julio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 128, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2007, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

II
En fecha dieciocho (18) de Junio de 2013, comparecieron los ciudadanos CORINA MERCEDES BRICEÑO MUJICA y PEDRO JOSE GREGORIO LANDER ALVARADO, antes identificados, y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no había ocurrido reconciliación entre ellos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-

III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos CORINA MERCEDES BRICEÑO MUJICA y PEDRO JOSE GREGORIO LANDER ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.947.387 y V-14.534.670, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 28 de Julio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 128.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Jerimy Uzcategui.-
En esta misma fecha, 03 de febrero de 2015, siendo la ___________, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley.- Conste,
La Secretaria,

Jerimy Uzcategui.-
VMDS/JU/Viviana*
EXP. Nº AP31-S-2012-005278
ASIENTO LIBRO DIARIO: 10