REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-005486
SOLICITANTES: PIO GONZALO LARA GONZALEZ y LEOPOLDINA MONTERO DE LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.909.785 y V-14.326.435, respectivamente.-

APODERADAS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: IRIS MEDINA DE GARCIA Y TAMARA SUCCURRO GONZALEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.760 y 43.072, respectivamente.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORIALBA LIRA MONASTERIO, Fiscal Auxiliar Nonagesima Sexta (96º) del Ministerio Público.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 19 de Junio de 2014, por los ciudadanos PIO GONZALO LARA GONZALEZ y LEOPOLDINA MONTERO DE LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.909.785 y V-14.326.435, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Febrero de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 21; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de Junio de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de Julio de 2014, quien compareció en fecha 5 de Agosto de 2014, instando a los ciudadanos PIO GONZALO LARA GONZALEZ y LEOPOLDINA MONTERO DE LARA, antes identificados, a indicar el ultimo domicilio conyugal, quienes comparecieron en fecha 13 de Enero de 2015, dando cumplimiento a lo solicitado.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos PIO GONZALO LARA GONZALEZ y LEOPOLDINA MONTERO DE LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.909.785 y V-14.326.435, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado el día 16 de Febrero de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 21.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA.-

JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 03 de febrero de 2015, siendo las _______, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.-

JERIMY UZCATEGUI.-

VMDS /kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2014-005486
ASIENTO LIBRO DIARIO: 9