REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-007052
SOLICITANTES: FIDEL ANGEL ROJAS BUENO y YORBI MILAGROS GONZALEZ VAAMONDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.233.997 y V-11.563.594 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: RAMON ANTONIO MARCANO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.586

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2014, por los ciudadanos FIDEL ANGEL ROJAS BUENO y YORBI MILAGROS GONZALEZ VAAMONDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.233.997 y V-11.563.594 respectivamente, asistidos por el abogado RAMON ANTONIO MARCANO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.586, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de noviembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asentada bajo el acta número 23; fijaron su domicilio conyugal en San José de Cotiza, los Cujicitos, Tercera Calle, casa Nº 6, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de esa unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre Ángel Johan Rojas González, actualmente mayor de edad, y adquirieron bienes de fortuna; que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 06 de agosto de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 29 de octubre de 2014, declaró no tener oposición alguna a la solicitud mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014..
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FIDEL ANGEL ROJAS BUENO y YORBI MILAGROS GONZALEZ VAAMONDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.233.997 y V-11.563.594 respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los solicitantes, contraído el 29 de noviembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda quedando asentada bajo el acta número 23. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 03 de febrero del 2015, siendo las ________, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI

EXP. Nº AP31-S-2014-007052
ASIENTO LIBRO DIARIO: 7