REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-009511
SOLICITANTE: GERTRUDIS CARIDAD VELASQUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.961.461.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: INES MARIA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.982.-


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2014, por la ciudadana GERTRUDIS CARIDAD VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.961.461, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano OSWALDO RODRIGO UZCATEGUI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.541.096, en fecha 26 de Marzo de 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sanaba de Uchire, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, quedando asentada bajo el acta número 04; que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres LEONARDO OSWALDO UZCATEGUI VELASQUEZ nacido en fecha 18 de Octubre de 1988, GREIDIS BERLI UZCATEGUI VELASQUEZ, nacida en fecha 24 de Septiembre de 1993 y JOSE ARMANDO UZCATEGUI VELASQUEZ, nacido en fecha 15 de Agosto de 1996, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 3 de noviembre de 2014, se ordenó librar boleta de citación al cónyuge y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2014, SE NOTIFIÓ AL fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 2 de diciembre de 2014 sin nada que objetar.
En fecha 08 de diciembre de 2014, compareció el ciudadano OSWALDO RODRIGO UZCATEGUI RAMIREZ,, aceptando lo alegado por su cónyuge en el escrito de solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: con lugar la solicitud de divorcio basada en el articulo 185 A del codigo civil vigente, presentada por la ciudadana GERTRUDIS CARIDAD VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.961.461.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por los ciudadanos GERTRUDIS CARIDAD VELASQUEZ y OSWALDO RODRIGO UZCATEGUI RAMIREZ, antes identificados, en fecha 26 de Marzo de 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabana de Uchire, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, quedando asentada bajo el acta número 04.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-

En esta misma fecha 03 de febrero de 2015, siendo las ________, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2014- 009511
ASIENTO LIBRO DIARIO: 5