REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2012-009249
SOLICITANTE: TEODULO JOSE GREGORIO SOSA APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.930.650.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: DEYANIRA HENRIQUEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.434.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano TEODULO JOSE GREGORIO SOSA APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.930.650, asistido por la DEYANIRA HENRIQUEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.434, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 369, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador (actualmente Municipio Libertador) del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), de fecha 17 de Mayo de 1973, relativa al nacimiento del precitado solicitante, TEODULO JOSE GREGORIO SOSA APONTE, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar el nombre del solicitante como “TEODULO JOSE GREGORIO”, cuando lo correcto es “JOSE GREGORIO”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada de la partida de nacimiento errada, constancia de su nacimiento emitida por el Hospital Universitario de Caracas, datos filiatorios y copia de su Cédula de Identidad; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 08 de Octubre de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 26 de Marzo de 2013, quien compareció en fecha 22 de Abril de 2013, solicitando al Tribunal, se ordene la publicación del Cartel al cual refiere el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil y oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), requiriéndole los datos filiatorios y/o tarjeta alfabética del solicitante, notificándose nuevamente al Fiscal del Ministerio Público en cumplimiento con lo solicitado, quien compareció en fecha 14 de agosto de 2014, no objetando al respecto.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 17 de Mayo de 1973, correspondiente al ciudadano TEODULO JOSE GREGORIO SOSA APONTE.- Dicha acta aparece signada con el Nº 369, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el referida autoridad correspondiente al año 1973, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…TEODULO JOSE GREGORIO SOSA APONTE …” debe decir: “…JOSE GREGORIO SOSA APONTE …”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 04 de febrero del 2015, siendo las ___________., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
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EXP. Nº AP31-S-2012-009249
ASIENTO LIBRO DIARIO: 39
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