REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-007843
SOLICITANTES: NORMA DEL CARMEN SOTO HERNANDEZ y KLEIBER JACOBO CAVALIERI FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.531.680 y 10.526.306, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ZULEVA ALVAREZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.878
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado en fecha 30 de Septiembre de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, NORMA DEL CARMEN SOTO HERNANDEZ y KLEIBER JACOBO CAVALIERI FUENTES venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.531.680 y 10.526.306, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 28 de Noviembre de 2008, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 32, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008; la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fechas 06 de octubre de 2014, la abogada ZULEVA ALVAREZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, presento diligencia solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos NORMA DEL CARMEN SOTO HERNANDEZ y KLEIBER JACOBO CAVALIERI FUENTES venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.531.680 y 10.526.306, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 28 de Noviembre de 2008, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 32, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 04 de febrero de 2015, siendo las ______, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/EL/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2013-007843
ASIENTO LIBRO DIARIO: 41
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