REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-001815
SOLICITANTE: JUANA EVANGELISTA FERNANDEZ de COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-893.024.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALICIA CUBILLOS de MUSKUS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.626.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana JUANA EVANGELISTA FERNANDEZ de COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 893.024, asistida por la abogada ALICIA CUBILLOS de MUSKUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.626, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 24, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de fecha 13 de enero de 2014, relativa a la de cujus FELICIA MARIA COLMENARES FERNANDEZ, quien en vida fuere de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-1.987.179, argumentando que en la referida acta, se asentó erróneamente en el renglón “E” correspondiente a los datos familiares, que la madre de la de cujus, no está viva, por cuanto en la casilla “VIVE” se colocó la letra “x” en el espacio correspondiente a NO, igualmente no insertaron su cédula de identidad, ni su edad, solo insertaron las letras N.A. siendo lo correcto ESTA VIVA, identificada con la cédula de identidad No. V-893.024, y que actualmente tiene noventa y cinco (95) años de edad, según consta de FE DE VIDA expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de febrero de 2014. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Defunción, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la rectificación; Fe de Vida expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; copia de la cédula de identidad de la ciudadana Juan Evangelista Fernández de Colmenares; partida de nacimiento de la ciudadana FELICIA MARIA COLMENARES FERNANDEZ, signada con el Nº 60, emanada de la Prefectura Civil del Municipio ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, del año 1937 y acta de defunción del ciudadano Juan José Colmenares, todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 14 de marzo de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha catorce 21 de Abril de 2014, quien en fecha 21 de mayo solicitó el emplazamiento del ciudadano VICTOR ALBERTO COLMENAREZ.
En fecha 29 de septiembre del 2014, se tomó la declaración testimonial del ciudadano VICTOR ALBERTO COLMENAREZ, quien manifestó su conformidad con la solicitud.-
En fecha 28 de octubre del 2014, compareció la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informó que no tiene nada que objetar respecto a la solicitud.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción de fecha 13 de Enero de 2014, correspondiente a la ciudadana FELICIA MARIA COLMENARES FERNANDEZ. Dicha acta aparece signada con el Nº 24, del Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por ante ese Registro, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción donde dice: “…NO VIVE” debe decir: “…SI ESTA VIVA”, donde dice “…N.A.”, debe decir …”TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-893.024 y que tiene noventa y cinco (95) años de edad”, Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 04 de febrero de 2015, siendo las _______., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/EL/nelly*.-
EXP. Nº AP31-S-2014-001815
ASIENTO LIBRO DIARIO: 42
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