REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de febrero de de dos mil quince (2015)
204º y 155º

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-002993

SOLICITANTE: ROCCO DONATO TUOZZOLO, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.316.614.-

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: YOREIMA BRICEÑO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.404.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO POSTERIOR.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la abogada YOREIMA BRICEÑO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.404, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROCCO DONATO TUOZZOLO, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.316.614, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de reconocimiento posterior signada con el Nº 13, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) de fecha 21 de junio de 1988, relativa al reconocimiento posterior de la ciudadana MARIA FERNANDA TUOZZOLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.442.618, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar que el ciudadano ROCCO DONATO TUOZZOLO antes identificado, es de estado civil “ CASADO”, cuando lo correcto es “ SOLTERO ”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Reconocimiento Posterior, consignó copia certificada del acta de reconocimiento posterior errada, y copias fotostáticas de las cedulas de identidad; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 6 de mayo de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 27 de junio de 2014 y librándose el correspondiente cartel de citación, el cual fue consignado debidamente publicado en fecha 22 de julio del 2014.-
En fecha 23 de julio compareció la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener que objetar respecto a la solicitud.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el Acta de Reconocimiento Posterior cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de reconocimiento posterior acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del Acta de Reconocimiento Posterior de fecha 21 de junio de 1988, relativa al reconocimiento posterior de la ciudadana MARIA FERNANDA TUOZZOLO SANCHEZ.- Dicha acta aparece signada con el Nº 13, del Libro de Registro Civil de Acta de Reconocimiento Posterior llevado por el referida autoridad correspondiente al año 1988, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de Reconocimiento Posterior donde dice: “…el ciudadano ROCCO DONATO TUOZZOLO es de estado civil “ CASADO” , debe decir: “…SOLTERO …”. Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha, 04 de febrero de 2015, siendo la _________ , se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI.-

EXP. Nº AP31-S-2014-002993
ASIENTO LIBRO DIARIO: 40